El Gobierno destina más de 21,7 millones a infraestructuras de los municipios afectados por las inundaciones en Mallorca

25/01/2019

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley con medidas extraordinarias para paliar los daños causados en infraestructuras y equipamientos de titularidad pública
  • La Administración del Estado asumirá además beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social previstos para personas, empresas y administraciones locales afectadas
  • La delegada del Gobierno destaca “la gran coordinación” entre todas las administraciones implicadas con el objetivo de facilitar las ayudas más urgentes y complementarse para cubrir la mayor parte posible

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas extraordinarias que amplían las ayudas para paliar los daños causados por las inundaciones registradas en Mallorca durante el pasado mes de octubre, principalmente en la comarca del Llevant el día 9, y también en el norte de la isla, el día 19.

La aprobación de este Real Decreto-ley se produce tras las declaraciones previas de “Zonas gravemente afectadas por una emergencia de Protección Civil” que incluyeron los municipios de Sant Llorenç des Cardassar, Artá, Capdepera, Son Servera, Manacor, Pollença, Alcúdia y Sa Pobla. Las ayudas por parte de la Administración del Estado ante este tipo de emergencias tienen carácter complementario y subsidiario a las de la Comunidad Autónoma. 

La delegada del Gobierno, Rosario Sánchez, que comparecido en rueda de prensa junto al secretario general, Ramon Morey, ha valorado el cumplimiento del compromiso que desde el primer día mostraron el Ejecutivo y el presidente Pedro Sánchez “para poner al alcance de los afectados todas las ayudas y recursos disponibles”. La delegada ha remarcado y agradecido “la gran coordinación que ha existido entre todas las administraciones implicadas: el Govern de la Comunidad Autónoma, todos los ayuntamientos, el Consell de Mallorca y el propio Gobierno de España”, y que el objetivo común siempre ha sido “facilitar y agilizar el acceso a las ayudas más urgentes, y que estas se complementasen para que entre todas las administraciones se pudiese cubrir la mayor parte posible”.

El acuerdo aprobado hoy por el Gobierno prevé destinar un total de 21,7 millones de euros a proyectos para reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones públicas, de titularidad de estos municipios o del Consell de Mallorca, y el dominio público marítimo-terrestre. El Real Decreto-ley establece así la subvención de hasta el 50% del coste de los proyectos presentados en su momento por las administraciones afectadas con una valoración total de 40.345.433,40 euros.

Titularidad                  Subvención Estado (€)

Artà                                       692.029,25

Capdepera                            450.362,00

Manacor                                673.365,00

Son Servera                          161.232,50

Sant Llorenç                       6.802.384,98

Alcúdia                                   100.320,11

Sa Pobla                                    3.892,20

Pollença                                   16.690,13

Consell de Mallorca           11.272.440,50

Total                                   20.172.716,70

 

A esta cantidad hay que añadir los 1,6 millones de euros para las actuaciones de restitución del dominio público marítimo terrestre afectado por los temporales que también se han autorizado hoy, y que el Ministerio para la Transición Ecológica ya declaró como obras de emergencia para poder actuar de manera inmediata, además de la subvención del 100% del coste, aún por cuantificar, de las actuaciones de emergencia que realizaron las corporaciones locales durante las inundaciones con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas, su evacuación, alojamiento y alimentación, la retirada de lodos y arenas y la limpieza de vías y entornos públicos.

                                       

Las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto-ley también amplían el alcance de las ayudas ordinarias previstas inicialmente por el Real Decreto 307/2005 y permitirán a las personas, empresas y administraciones afectadas acceder a nuevas ayudas, determinados beneficios fiscales, medidas laborales y en materia de Seguridad Social. Las principales de estas otras medidas son:

Beneficios fiscales

—Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesquerros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia de los temporales.

—Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.

—Exención de las tasas de la Jefatura Provincial de Tráfico: para la tramitación de las bajas de vehículos como consecuencia de los daños sufridos por los temporales, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

—Compensación por parte del Estado de los tributos locales: la disminución de ingresos que estos beneficios fiscales produzcan en los ayuntamientos, el Consell de Mallorca o la Comunidad Autónoma será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

 

Medidas laborales y de Seguridad Social

—Exoneración del abono de las cuotas de la Seguridad Social: en el caso de suspensiones de contratos se exonerará al empresario de este abono mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por la persona trabajadora. En caso de extinción del contrato, las indemnizaciones correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

—Moratoria para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social: las empresas y trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de estas cotizaciones correspondientes a tres meses a contar desde los temporales que afectaron su actividad. Podrán solicitar su devolución aquellos que ya han satisfecho cantidades correspondientes a estas cotizaciones.

—La prestación por desempleo no computará a efectos de períodos de percepción: las personas trabajadoras por la suspensión o reducción de contrato de una empresa afectada podrán percibir una prestación por desempleo sin que ésta compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción. Igualmente, podrán acceder a la prestación estas mismas personas trabajadoras que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

 

Ayudas para daños personales, en vivienda y empresas e industrias

—Se otorga un nuevo plazo de dos meses para su solicitud: a partir de la publicación del Real Decreto-ley se abrirá un nuevo plazo tras la finalización del anterior, previsto en el Real Decreto 307/2005.

 

Al margen de todas estas ayudas contempladas en el Real Decreto-ley aprobado hoy para paliar los efectos de las inundaciones, desde el pasado mes de octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, ya ha abonado 9,5 millones del total de los 14,9 millones de euros que fueron declarados por unos 1.900 siniestros declarados por la catástrofe en viviendas y comunidades, vehículos, comercios, oficinas e instalaciones industriales.