Casi 7.600 conductores han sido denunciados durante la última campaña de control de velocidad en Andalucía

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

27/04/2017


Se ha controlado la velocidad a 120.461 conductores, de los cuales 7.599 superaban los límites permitidos


Durante los siete días que ha durado la campaña de vigilancia y control de velocidad en las carreteras andaluzas, puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 17 y 23 de abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad a 120.461 vehículos, cerca de un 20% más que en la última campaña celebrada el pasado mes de agosto (2016).

Del total de vehículos controlados, 7.599 conductores resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad, lo que representa el 6,3% del total.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido) y considerando la gravedad de los mismos, se han reforzado los controles en este tipo de vías, tanto con radares estáticos como dinámicos, controlándose en las mismas al 59,8% de los vehículos. El resto de controles han sido realizados en travesías (1,3%) y autopistas y autovías (38,9%).

Destacar positivamente, a pesar del número de denuncias formuladas, el descenso que la velocidad media de los vehículos denunciados mediante radar dinámico ha registrado en esta campaña respecto a la anterior, que tuvo lugar en agosto de 2016. Así, en carreteras convencionales se ha descendido de 97 Km/h a 79,33 Km/h;.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías locales de los Ayuntamientos que han sido invitados han realizado en su ámbito de actuación, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

Influencia de la velocidad en los accidentes

Según se recoge en el  estudio “El porqué de los radares: efectividad de los radares como medida de control de velocidad, del Grupo de Investigación Facthum.lab de la Universidad de Valencia “la velocidad excesiva reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria, aumenta la agresividad y el estrés del conductor y altera el funcionamiento sensorial (disminuyendo el campo visual) y el fisiológico (aumentando el nivel de fatiga)”.

Además, según la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, la velocidad es un factor determinante en el 30% de los accidentes mortales y el exceso de la misma aumenta tanto el riesgo de sufrir accidentes como la probabilidad de sufrir lesiones de carácter grave e incluso morir.

Esta misma situación se produce también en el caso de atropellos a peatones, según la OMS a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en caso de atropello. A una velocidad de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%

A pesar de la evidencia científica, los límites de velocidad establecidos para los distintos vehículos y vías siguen sin respetarse por la totalidad de los conductores, en especial por los conductores españoles, que según el informe SARTRE 3, superan la media europea de conductores que afirman circular por encima de los límites de velocidad establecidos en los distintos tipos de vías: 37% de los españoles afirma superar los límites en autopistas o autovías; el 34% en carreteras convencionales y el 11% en zona urbana.

Normativa

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

El sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde que se puso en marcha la Ley de Permiso por puntos, más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por exceso de velocidad.