Autorización para el desembarco de ciudadanos en el Puerto de Melilla

Autorización para el desembarco de ciudadanos en el Puerto de Melilla

02/06/2020


Teléfonos atención telefónica: 952991183 y 952991184



Tal como establece la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos, en su artículo 5.2.C, la Delegación del Gobierno emitirá una autorización especifica de manera excepcional para el desembarco de los pasajerosen la Ciudad  de Melilla, previa solicitud de los interesados/as  y resolución concesoria de la autorización en la que se fijara el día de regreso establecido por la Delegación del Gobierno, en los siguientes casos:

- Pacientes desplazados por enfermedades graves para ser atendidos por instituciones privadas y públicas, que deberán acreditarlo ante la Delegación del Gobierno.

- Trabajadores que vayan a prestar servicios de mantenimiento y reparación en infraestructuras críticas a que se refiere la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.


Solicitud

Orden SND/487/2020, de 1 de junio