El Gobierno recurre al Tribunal Constitucional la ley gallega que adapta su normativa a la Directiva de Servicios

19/11/2010

Consejo de Ministros


El Gobierno entiende que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales

 
El Consejo de Ministros ha acordado hoy, a propuesta del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Galicia 1/2010, de 11 de febrero, que modifica varias normas gallegas para adaptarlas a la Directiva europea de Servicios del Mercado Interior.
 
La propuesta de recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, señala que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales en tres aspectos:
 
- Obligación de comunicación previa. La ley gallega obliga al profesional de la Unión Europea que quiera desplazarse temporalmente para prestar servicios en Galicia a realizar una comunicación previa al colegio profesional gallego. El Gobierno entiende que esta exigencia es contraria a lo previsto en la normativa estatal y comunitaria en dicha materia, según la cual la comunicación se debe realizar a la autoridad española competente. Según los casos, se trata de la Administración General del Estado o de alguna de las administraciones autonómicas, no de los colegios profesionales.
 
Además, la Ley gallega es contraria al principio de habilitación única, que establecer, con carácter básico, que cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.
 
- La obligación de colegiación. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado es el único competente para establecer la integración forzosa en un colegio profesional, como condición para el ejercicio de determinadas profesiones. En este sentido, el Gobierno entiende que la Ley gallega incurre en un exceso competencial, al establece que la colegiación será obligatoria para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio del Sistema Público de Salud de la comunidad.
 
- La regulación de la obligación de visado.  El Gobierno entiende que en esta materia se produce un exceso competencial, pues posibilita que el legislador autonómico decida cuándo es obligatorio el visado mediante Ley. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales establece que la competencia para determinar la obligatoriedad de visar los trabajos profesionales de los colegidos corresponde al Gobierno del Estado mediante Real Decreto.
 
También contraviene la legislación estatal la obligación de contar con un servicio de visado para todos los colegios profesionales (está acotada sólo a las profesiones técnicas), así como la disposición relativa al control técnico de los elementos facultativos y la que tiene relación con la posible responsabilidad subsidiaria del colegio profesional por el visado de trabajo.
 
La propuesta de recurso, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, señala que la norma gallega infringe la competencia estatal en materia de colegios profesionales en tres aspectos:
 
- Obligación de comunicación previa. La ley gallega obliga al profesional de la Unión Europea que quiera desplazarse temporalmente para prestar servicios en Galicia a realizar una comunicación previa al colegio profesional gallego. El Gobierno entiende que esta exigencia es contraria a lo previsto en la normativa estatal y comunitaria en dicha materia, según la cual la comunicación se debe realizar a la autoridad española competente. Según los casos, se trata de la Administración General del Estado o de alguna de las administraciones autonómicas, no de los colegios profesionales.
 
Además, la Ley gallega es contraria al principio de habilitación única, que establecer, con carácter básico, que cualquier prestador establecido en España que ejerza legalmente una actividad de servicios podrá ejercerla en todo el territorio nacional.
 
- La obligación de colegiación. De acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Estado es el único competente para establecer la integración forzosa en un colegio profesional, como condición para el ejercicio de determinadas profesiones. En este sentido, el Gobierno entiende que la Ley gallega incurre en un exceso competencial, al establece que la colegiación será obligatoria para los profesionales médicos y demás profesionales de ciencias de la salud al servicio del Sistema Público de Salud de la comunidad.
 
- La regulación de la obligación de visado.  El Gobierno entiende que en esta materia se produce un exceso competencial, pues posibilita que el legislador autonómico decida cuándo es obligatorio el visado mediante Ley. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales establece que la competencia para determinar la obligatoriedad de visar los trabajos profesionales de los colegidos corresponde al Gobierno del Estado mediante Real Decreto.
 
También contraviene la legislación estatal la obligación de contar con un servicio de visado para todos los colegios profesionales (está acotada sólo a las profesiones técnicas), así como la disposición relativa al control técnico de los elementos facultativos y la que tiene relación con la posible responsabilidad subsidiaria del colegio profesional por el visado de trabajo.