Consulta pública previa sobre el "Anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público"

Termini: fins al 28/05/2021

Trámite: Cerrado       Participación del 28 de abril al 28 de mayo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia una consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses del personal al servicio del sector público.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la consulta, durante el plazo de un mes, que para el presente caso estará abierto hasta el día 28 de mayo de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.oci@correo.gob.es.

En los escritos de alegaciones que se presenten será necesario hacer constar lo siguiente:

  • Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, así como la denominación completa de la organización o asociación participante, en su caso.
  • Datos de contacto, y entre ellos, singularmente la dirección de correo electrónico.
  • Indicación clara en el campo “asunto” del correo electrónico que se remita de que el escrito de alegaciones se refiere a la consulta pública a este Anteproyecto.

Finalmente, se hace constar que únicamente se tomarán en consideración aquellos escritos de alegaciones en los que la persona remitente esté identificada.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de las personas interesadas, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Antecedentes normativos:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que regula el régimen de compatibilidades de los empleados al servicio de las Administraciones Públicas.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, han puesto en evidencia la necesidad de modificar algunos de sus preceptos para adecuarlos a las exigencias de la Administración actual, más exigente, así como de establecer un sistema de prevención y gestión de conflictos de intereses que no esté dirigido exclusivamente a las limitaciones aplicables al desempeño de una segunda actividad. Por otra parte, la aparición de nuevas formas de prestación de actividades profesionales exige una regulación que las contemple de forma específica. Asimismo se pretende dar cumplimiento a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) relativas a la promoción de la integridad pública.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Además del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de las necesidades de establecer nuevos sistemas de prevención y gestión de conflictos de intereses en las Administraciones Públicas, se ha incluido en el IV Plan de Gobierno Abierto (Eje de Integridad) la modificación del actual régimen de incompatibilidades, al objeto de establecer un nuevo marco de actuación más acorde con las actuales exigencias de la sociedad.

Por otra parte, la modificación de esta normativa es una demanda que se viene suscitando en diferentes sectores de las Administraciones Públicas.

Objetivos de la norma:

  • Establecer un nuevo sistema de prevención de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los empleados del sector público.
  • Regular el desempeño de nuevas formas de prestación de actividades profesionales que no están contempladas en la normativa vigente.
  • Establecer una nueva regulación de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.
  • Establecer limitaciones al desempeño de actividades privadas en los supuestos de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo.
  • Establecer un nuevo y más riguroso sistema de prevención de conflictos de intereses para el personal eventual.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan, dado que el régimen de incompatibilidades está regulado en una ley básica por lo que su modificación requiere el mismo tratamiento.

Posibles cuestiones a valorar en la presente consulta pública:

1.   Con carácter general.

  • ¿Considera que las limitaciones establecidas  en la actual Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas son adecuadas para garantizar la integridad, imparcialidad e independencia de los empleados públicos?
  • ¿Cree que deberían establecerse limitaciones adicionales?

2.   Incompatibilidad con segunda actividad pública.

  • ¿Considera que el actual régimen de limitaciones con actividades públicas es el adecuado?
  • ¿Considera que se debería posibilitar, en determinados supuestos la compatibilidad con una segunda actividad pública, para puestos con inferior nivel de responsabilidad y siempre que no hubiera merma de las obligaciones de ambos puestos?

3.   Incompatibilidad con actividad privada.

  • ¿Considera que el actual sistema de limitación de actividades privadas cumple con su objetivo de evitar actividades privadas que colisionen con el puesto público?
  • ¿Cree que se debería sustituir la regla actual del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas por otra?

5.   Actividades exceptuadas

  • ¿Considera que el actual artículo 19 contempla todas aquellas actividades que tienen que estar exentas de reconocimiento de compatibilidad?

6.  Personal eventual.

  • ¿Considera que el personal eventual debe estar sujeto a las mismas normas de prevención de conflictos de intereses de los altos cargos?
  • ¿Considera que deben ser objeto de publicidad activa el currículum vítae, las funciones y las retribuciones del personal eventual?

7.  Incompatibilidades al cese

  • ¿Considera que deben establecerse limitaciones para el ejercicio de actividades privadas en el supuesto del personal no alto cargo que pasa a situaciones de excedencia o jubilación?

8.  Finalmente, ¿qué otras cuestiones considera que se deberían contemplar en el anteproyecto para reforzar la prevención de conflictos de intereses del personal al servicio del sector público?