La Delegación del Gobierno informa de la reapertura de dos pasos fronterizos entre Galicia y Portugal

02/03/2021

Desde hoy se abre la circulación en los pasos situados en los concellos de Lobios y A Mezquita, de lunes a viernes en horario de 07:00 a 10:00 y de 18:00 a 21:00


La Delegación del Gobierno en Galicia informa de la apertura de dos nuevos pasos fronterizos entre Galicia y Portugal. Esta mañana se ha restablecido la circulación en dos pasos ubicados en los concellos ourensanos de Lobios (paso fronterizo de A Madalena-Ponte da Barca) y A Mezquita (paso fronterizo de Manzalvos-Moimenta). En ambos puntos la circulación estará permitida  de  lunes a viernes en horario de 07:00 a 10:00 y de 18:00 a 21:00.

España y Portugal han acordado de manera coordinada prorrogar los controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre entre ambos países a partir de esta madrugada, una medida que tiene como objetivo hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La prórroga de estos controles se establece en una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, publicada el viernes, 26 de febrero, en el Boletín Oficial del Estado. El texto señala que esta medida se mantendrá hasta las 01:00 horas del 16 de marzo.

Así mismo, se establece que “las entradas y salidas del territorio español solo podrán realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan”. Los pasos fronterizos autorizados en Galicia, establecidos de común acuerdo con las autoridades portuguesas, son los siguientes:

Pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días de la semana:

·        Tui-Valença

·        Verín-Vila Verde da Raia

Pasos abiertos de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 y de 18:00 a 21:00 (hora española):

·        Salvaterra do Miño-Monçao

·        Arbo-Melgaço

·        Baltar-Montealegre

·        A Madalena-Ponte da Barca

·        Manzalvos-Moimenta

La orden añade que solo se permitirá la entrada a territorio español a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el punto 2 del artículo único, entre los que se encuentran los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.